Formación en Centros de Trabajo (FCT)

¿Cuándo se puede cursar la Formación en Centros de Trabajo (FCT)?

Si el ciclo formativo se cursa de forma ordinaria, el módulo de FCT se realiza en el tercer trimestre del segundo curso, es decir, a partir del mes de abril.

¿Cuál es su duración?

En los ciclos de grado medio son 380 horas y en los ciclos de grado superior son 400 horas.

¿Qué vinculación tiene el alumnado con la empresa?

El alumnado está vinculado con la empresa por el documento de Asociación Alumno-Centro de Trabajo, en el marco de un convenio de colaboración entre la empresa y la Conselleria de Educación, formalizado a través del Concierto de Colaboración. Por tanto, se trata de prácticas formativas no retribuidas.

¿Qué pasa si el alumnado ocasiona daños a la empresa debidos a su inexperiencia o se lesiona trabajando?

Existe un seguro de accidentes y otro de responsabilidad civil, para cubrir daños propios y los ocasionados a terceros, suscrito por la Conselleria de Educación.

La atención sanitaria en caso de accidente en la empresa está cubierta por el seguro escolar, si el alumno es menor de 28 años, y si es mayor de esta edad, tendrá su propia cobertura, bien como titular o como beneficiario. En ningún caso se le tendrá que llevar a la Mutua de Accidentes de Trabajo.

¿Cuál es el contenido de las prácticas?

El módulo de FCT tiene su propio programa formativo definido para cada ciclo y empresa. La empresa tendrá que nombrar un instructor que será el coordinador del alumnado en la empresa y con quien se comunicará el tutor del centro formativo para hacer el seguimiento de las prácticas.

¿Cómo se hace el seguimiento de las prácticas?

El alumnado acude quincenalmente al centro formativo convocado por su tutor/a y tendrá que entregar la hoja semanal de seguimiento del alumno debidamente cumplimentada y firmada. Tanto la empresa como el alumno puede acceder a la información y documentación de las prácticas a través del programa de gestión de FCT Saó.

¿Se puede pedir la exención de la FCT?

Sí, si se han realizado trabajos relacionados con el ciclo formativo que se cursa como mínimo durante un año. Documentación que hay que aportar: la vida laboral y el certificado de empresa donde figure el detalle de las actividades realizadas y relacionadas con el ciclo que se pretende pedir la exención de la empresa o empresas donde se ha trabajado. Si se es trabajador autónomo, se tendrá que aportar la vida laboral, la declaración de alta de obligados tributarios (mod.036) y una declaración responsable de las actividades realizadas.

¿Se pueden hacer las prácticas en el extranjero?

Sí, la FCT se puede realizar en el marco de un programa europeo.

• FCT página de Conselleria

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